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Asociación de Frigoríficos e Industriales de la Carne
Bv. Arturo Illia 480 PB. Of. 2 - CP 5000 - Nueva Córdoba - Córdoba - Argentina - Tel/Fax: (54-351) 422-6348 - info@afic.org.ar
ESTATUTOS
AÑO 2005
CAPITULO
1: DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO |
ARTICULO
1: DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION: Con la denominación
de ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE
(A.F.I.C.) se constituye una agrupación
civil de socios, con domicilio legal en la Ciudad de Córdoba,
República Argentina. La Asociación tendrá
una duración ilimitada a contar de la fecha de su
Asamblea Constitutiva.- |
ARTICULO 2 : OBJETO: Sus finalidades son: |
a) Propender al afianzamiento y desarrollo en el País, de la industrialización y comercialización
de la carne (bovina, porcina, equina, caprina ovina, etc) sus subproductos y derivados, bregando por la
aplicación de las leyes vigentes en la materia, que
tiendan a ese objetivo.- b) Velar por el mantenimiento de la mejor armonía entre todos los que constituyen los factores de la industria de la carne, tendiendo en todos los casos a su entendimiento y conciliación como así también con las restantes industrias del País.- c) Estimular el progreso económico, social, técnico y moral de los trabajadores de la Industria de la Carne con el fin de acentuar su bienestar y el de sus familias.- |
||
ARTICULO
3: Para cumplir los fines propuestos podrá:- |
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a) Crear oficinas en la Provincia de Córdoba, Capital
Federal otras Provincias y en el exterior para brindar asesoramiento
jurídico sobre legislación impositiva, social,
laboral, aduanera, de estadísticas, investigaciones,
estudios económicos sociales, y de cualquier otra
naturaleza, consultorios médicos y en general cuantas
dependencias sean convenientes para mejor cumplimiento de
las finalidades de la Asociación.- b) Establecer delegaciones en el interior de las Provincia, integradas por los asociados de cada zona, para atender los intereses respectivos.- c) Asesorar y participar cuando lo estime conveniente en el estudio de cuestiones sociales, gremiales, económicas y financieras atinentes a la Industria de la Carne.- d) Estimular el perfeccionamiento industrial, intensificando y facilitando estudios por medio de becas, concursos o cualquier otro sistema.- e) Estudiar y resolver los problemas que se susciten entre patrones y obreros, fomentando la conciliación y armonía entre ambos factores buscando soluciones acordes con la justicia y las leyes del país.- f) Fomentar el consumo interno, propendiendo a la creación e incrementos de mercados internos y externos.- g) Fomentar la organización de laboratorios y gabinetes técnicos de investigación y experimentación, de ensayo de materiales, estimulando estudios relacionados con los problemas industriales de la carne y la realización de todo otro plan que contribuya al desenvolvimiento de la técnica fabril y de comercialización en zonas convenientes de producción y de existencias de materias primas.- h) Hacer publicaciones que reflejen las actividades de la institución y que contribuyan al desarrollo de la industria de la carne, contemplando los problemas económicos, financieros, sociales y técnicos atinentes a ella.- i) Organizar y sostener bibliotecas especializadas en obras de técnica, comercial y social, como también en otras publicaciones que faciliten la acción de la entidad. j) Propender a la conservación y creación de mercados de exportación para la industria de la carne de Córdoba. k) Auspiciar la inmigración de personal técnico, para el desarrollo y perfeccionamiento de esta industria n) Fomentar la creación de comisiones de estudio en las Provincias, el país y extranjero, para que particularmente y/o con instituciones oficiales y privadas, se intensifiquen las relaciones comerciales y los conocimentos técnicos y científicos vincula dos con la industria de la carne o) Participar directa o indirectamente en la conclusión de convenios con organismos públicos o privados, centralizados o descentralizados, entidades autárquizas, nacionales, provinciales o municipales, o internacionales que afecten a esta industria. r) Intervenir ante quien corresponda en defensa de los intereses que representa la Institución, así como los de sus asociados e incluso ejercer la defensa judicial de sus derechos como lo prevé el art. 43 de nuestra Constitucion Nacional. s) Contribuir activamente en la aplicación de las leyes de Defensa de la competencia, del consumidor, Antidumping, Ejercicio de Poder Dominante y en definitiva toda aquella legislación que garantice la comercialización de productos en condiciones de igualdad y equidad.- t) El detalle precedente es meramente enunciativo y no limitado. |
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CAPITULO
II: DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO |
ARTICULO
4: La Asociación podrá adquirir toda clase
de bienes para cumplir sus objetivos, por compra, donación
o cualquier otro título lícito.- Podrá también enajenar los inmuebles y muebles adquiridos, permutarlos, hipotecarlos con preferencia y siempre que exista por lo menos igualdad de condiciones con el Banco Hipotecario Nacional.- Podrá solicitar préstamos, otorgando al efecto las garantías necesarias y celebrar toda clase de contratos, única y exclusivamente para cumplir los fines dispuestos en este Estatuto, en el plazo, forma y condiciones que fueren más convenientes. Podrá también adquirir toda clase de bienes muebles y semovientes, pudiendo prendarlos o gravarlos en cualquier forma legal, como también operar con el Banco de la Nación Argentina, de la Provincia de Córdoba, Hipotecario Nacional y demás instituciones bancarias y de crédito nacionales, provinciales y extranjeras, oficiales y privadas aceptando las disposiciones emergentes de sus respectivas leyes y reglamentaciones. |
|
ARTICULO 5: La realización de los actos y contratos
enunciados en el art. 4º requieren la aprobación
de la Junta Ejecutiva, salvo que hubiesen sido autorizados
por Asamblea. Tratándose de bienes inmuebles y registrables
se requiere la previa aprobac ión de la Asamblea de
Socios. |
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ARTICULO 6: El patrimonio social se compone:- |
||
a) de las cuotas que abonen los asociados activos, las que serán
iguales para cada asociado de esta categoría;- b) de las cuotas que abonen los socios adherentes;- c) de los bienes que adquiera la Asociación por cualquier título, así como de las rentas que produzcan los mismos;- d) de cualquier otro ingreso que pueda obtenerse en forma lícita.- |
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ARTICULO 7: La Asociación empleará sus fondos exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos sociales. Los excedentes y fondos en general, podrán invertirse en valores, títulos de rentas Nacionales o Provinciales y/o en cualquier otra actividad no lucrativa y/o cualquier otra forma de inversión financiera, en Bancos Oficiales, Nacionales o Provinciales, que apruebe la Junta Ejecutiva.- |
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CAPITULO
III: DE LOS ASOCIADOS |
ARTICULO
8: La Asociación de Frigoríficos e Industriales
de/ la Carne de la Provincia de Córdoba admite asociados
activos, adherentes y honorarios.- |
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ARTICULO 9: SOCIOS ACTIVOS: Podrán ser asociados
activos las personas físicas o jurídicas que
desarrollen una actividad industrial relacionada con la carne,
sus subproductos y derivados dentro de cualquier lugar de
la provincia del país, siempre y cuando cuenten con
las respectivas habilitaciones sanitarias nacionales o provinciales- |
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ARTICULO 10: DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS: Son derechos de los asociados activos:- |
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a) elegir delegados que los representen en las Asambleas, cuando
el asociado fuere una persona jurídica; b) emitir sus votos en las Asambleas, siempre que no se encuentren en mora respecto de sus obligaciones con la Asociación;- c) integrar los órganos de la entidad en la forma que se establezca en los estatutos y reglamentos, siempre que tengan una antiguedad mínima de tres meses en la categoría de socio activo.- |
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ARTICULO
11: SOCIOS ADHERENTES: Podrán ser socios adherentes:- |
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a) Las entidades, Cámaras o centros constituídos
por empresas industriales, legalmente autorizadas, de todo
el territorio del país que reúnan
las condiciones exigidas por los estatutos y reglamentos.
Dichas entidades conservarán su total autonomía,
debiendo presentar sus estatutos a la Junta Ejecutiva al sólo
efecto de que se verifique si sus fines concuerdan con los
de la Entidad.- b) Las personas físicas o jurídicas vinculadas a la industria que no pueden ser asociados activos de acuerdo con estos estatutos y sus reglamentos.- c) las entidades que representen intereses industriales aún cuando sus estatutos y fines no concuerden con los de la Entidad pero sean coincidentes con los propósitos perseguidos por la misma y desean prestar su concurso normal y material a la institución;- d) instituciones bancarias, financieras u otras que de alguna manera se encuentren vinculadas al quehacer industrial.- |
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ARTICULO
12: DERECHOS DE LOS SOCIOS ADHERENTES: Son derechos de los asociados adherentes:- |
||
a) elegir delegados que los representen en las Asambleas
cuando el asociado fuere una persona jurídica. Tendrán
voz pero no voto en las Asambleas;- b) integrar comisiones de trabajo para las que sean designadas, pero no podrán ocupar cargos en los órganos directivos de la Asociación |
||
ARTICULO
13: SOCIOS HONORARIOS: Podran ser designados asociados honorarios quienes hayan prestado destacados servicios a la Institucion o a la Industria de la Carne. Este título será considerado por la Junta Ejecutiva a solicitud de un tercio de sus miembros y otorgado por éste en votación secreta, por decision favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes.-
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ARTICULO
14: DERECHOS DE LOS SOCIOS HONORARIOS: Los Socios Honorarios podrán integrar comisiones de trabajo; carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar cargos en los órganos de la Asociación, salvo que revistieren también en la categoría de socio activo.
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ARTICULO
15: DERECHOS DE TODOS LOS SOCIOS:
Son derechos comunes a todos los asociados: |
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a) utilizar los servicios que preste la Asociación.- b) peticionar a las autoridades de la misma.- |
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ARTICULO
16: OBLIGACIONES DE TODOS LOS SOCIOS:
Son obligaciones comunes a todos los asociados: |
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a)respetar y acatar las disposiciones de los estatutos, reglamentos y resoluciones de los órganos directivos.- b) desempeñar fielmente los cargos para los cuales sean designados.-c) abonar puntualemente sus cuotas y demás contribuciones que se establezcan. Esta obligacion no rige para los socios honorarios. |
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ARTICULO
17: RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS:
El asociado que desee retirarse de la Asociacion, deberá presentar por escrito su renuncia, para que la Junta Ejecutiva la considere y su aceptacion estará condicionada a que el asiciado se encuentre al día con el pago de sus cuotas.-
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ARTICULO
18: SANCIONES A LOS SOCIOS:
Son causales para ser suspendido o perder el cáracter de asociado:
|
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a) el atraso en más de tres meses en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y demás contribuciones que se hubieran establecido, salvo expresa disposición de plan de pagos acordado con la Junta Ejecutiva.- c) haber cometido actos graves en detrimento de la Asociación. d) observar una conducta que sea notoriamente prejudicial a los intereses sociales o contrarias a sus fines y objetivos. e)haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta; f) provocar desordenes en el seno de la Institución. |
||
ARTICULO
19: Las sanciones correspondientes a los casos previstos en el artículo anterior serán adoptadas por la Junta Ejecutiva y requiriéndose la previa documentación y comprobacion fehaciente del hecho inculpado. Las resoluciones requerirán el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. Todo socio sancionado podrá solicitar reconsideración de la medida a la Junta Ejecutiva y/o apelar para ante la primera Asamblea que se realice, siendo definitiva la resolución que esta adopte.- |
||
ARTICULO
20: REPRESENTACION DE LOS ASOCIADOS: Las personas físicas y/o jurídicas aceptadas como socios, podrán designar un delegado representante o mandatario, que ejercerá en su nombre todos los derechos y cumplirá los estatutos y reglamentos. |
||
ARTICULO 21: Los cargos en los órganos de la Institución son personales y pueden ocuparlos solamente los socios activos. El asociado cuyo representante hubiere sido elegido para algún cargo, deberá aprobar la designación. |
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CAPITULO
IV:
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION:
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ARTICULO
22: Son órganos de la Entidad: |
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a)
Asambleas Generales de Asociados; b) Junta Ejecutiva c) Comisión Revisora de Cuentas; d) El Tribunal de Etica Empresaria; e) El Tribunal Arbitral. |
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ARTICULO
23: ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea de Asociados es la
autoridad máxima de la Institución y está
integrada por lo socios activos, adherentes y honorarios. Estos
dos últimos tendrán voz pero no derecho a voto.
Se reúne la Asamblea solamente e n los casos expresos
que fijan estos estatutos, el reglamento general o las disposiciones
legales vigentes y adopta resoluciones por simple mayoría
de votos presentes, salvo en aquellos casos en que los estatutos
o reglamentos generales exijan una mayoría especial.
El quorum será de la mitad más uno del total
de los socios activos con derecho a voto. Si no se reuniere
tal quorum para la hora fijada en la convocatoria, se esperará
media hora más, debiendo entonces celebrarse la reunión
cualquiera fuere el número de asociados activos presentes.
No es incompatible el carácter de delegado ante la
Asamblea con el desempeño de cargos en los órganos
de la entidad.- |
||
ARTICULO 24: ASAMBLEAS ORDINARIAS: Las Asambleas serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán
por convocatoria de la Junta Ejecutiva una vez al año,
dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio
económico, cuya clau sura se efectuará anualmente
el día 30 de Junio, a efectos de considerar, aprobar o modificar: |
||
a) memoria, balance general, inventarios e informe de la Comisión
Revisora de Cuentas; d) designación de dos asambleístas para
aprobar y firmar el acta juntamente con el Presidente y Secretario; f) elección de la Comisión Revisora de Cuentas. h)Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Dia. |
||
ARTICULO
25: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas extraordinarias
serán convocadas: |
||
a)
cuando lo resuelva la Junta Ejecutiva En los casos de incisos b) y c),los peticionantes deberán presentar por escrito a la Junta Ejecutiva los temas concretos a tratarse en esa Asamblea. Cumpliéndose dichos requisitos, la Junta está obligada a considerar la petición y citar a Asamblea dentro de un plazo de treinta días de haber recibido la solicitud. |
||
ARTICULO
26: CONVOCATORIAS: Las convocatorias para Asambleas se
harán por cartas dirigidas a todos los asociados, con
quince días de anticipación. En todas las citaciones
se expresará el día, hora y lugar de la reunión
y se transcribirá el orden del día a tratarse
en la misma y lo dispuesto en el art. vigésimo noveno.
Toda convocatoria deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba, durante tres días
y comunicarse a Inspección de Sociedades Jurídicas,
en ambos casos con quince días de antelación
o según los plazos que establezcan las disposiciones
legales vigentes. |
||
ARTICULO 27: FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS :
Presidirá las Asambleas el Presidente de la Asociación
quien tendrá voto sólo en caso de empate. Tendrá
voz al solo efecto de orientar el debate o hacer observaciones
de orden salvo el caso que delegara la presidencia en la persona
a quien correspondiera reemplazarlo. Secretario del acto
será el de la Junta Ejecutiva. |
||
ARTICULO 28: RESOLUCIONES NULAS:
Serán nulas las resoluciones que tomaren las Asambleas
sobre cuestiones no incluídas en el orden del día. |
||
ARTICULO 29: CONDICIONES PARA VOTAR EN LAS ASAMBLEAS:
No podrán votar los asociados activos que estuvieren
en mora en más de tres meses en el pago de las cuotas
o contribuciones sociales, según lo establecido por
el inc.a) del art.18º. |
||
ARTICULO 30: SUSPENSION DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas
podrán suspenderse y continuar según lo resuelvan
las mismas, mediante la formulación de una moción
de paso a cuarto intermedio, debidamente fundada y apoyada
y finalmente votada por mayoría sim ple. En tal caso
se considerarán prorrogadas y continuarán a
la hora y día que la mayoría fija. No se necesitarán
nuevas citaciones ni avisos, pudiendo sesionar y adoptar resoluciones
válidas con cualquier número de asociados presentes.
El cuarto intermedio antes mencionado, no podrá superar
el término de noventa días y a su vez, dicho
plazo no podrá superar la fecha de cierre del ejercicio
vigente. |
||
ARTICULO 31: RECONSIDERACIONES: Podrán reconsiderarse
las resoluciones de las Asambleas, debiendo procederse conforme
a lo dispuesto en los artículos vigésimo quinto
y vigésimo sexto. |
||
ARTICULO 32: El orden para tratar los asuntos sometidos
a la Asamblea así como los procedimientos para votación,
escrutinio y demás detalles correlativos, serán
determinados por el Reglamento General. |
||
ARTICULO
33: En las Asambleas ordinarias y extraordinarias cada
socio activo tendrá derecho a un voto. |
||
ARTICULO 34: JUNTA EJECUTIVA: La representación
y administración de la Asociación estará
a cargo de una Junta Ejecutiva cuya composición y número
será variable , según lo dispuesto/ en los siguientes
incisos: |
||
a) La Junta Ejecutiva estará compuesta obligatoriamente
por los siguientes cargos mínimos: un Presidente, un
Vice-Presidente 1º, un Secretario, un Pro-Secretario,
un Tesorero, un Pro-Tesorero, dos Vocales Titulares y dos
Suplentes; b) Según sea el desarrollo de la Asociación y las necesidades de ampliar la representación de sus asociados, cada Asamblea que deba elegir la Junta Ejecutiva, discutirá y resolverá previamente las necesidades de ampliarla o no con los siguientes car gos: b-1) Hasta tres Vice-Presidentes regionales o sub-sectoriales, correspondientes a diversas regiones de la Provincia o ramas distintas de la industria cárnica; definiendo la Asamblea el orden de los mismos. b-2) Hasta cuatro vocales titulares y cuatro suplentes más que con los dos mínimos obligatorios, harán un máximo de seis vocales titulares y seis suplentes. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y los representantes de las delegaciones deberán ser invitados a todas las sesiones de la Junta Ejecutiva, con excepción de aquellas delegaciones que cuenten con un Vice-Presidente Regional. |
||
ARTICULO
35: ELECCION DE SUS MIEMBROS: El Presidente de la Junta
Ejecutiva, que lo es también de la Asociación
y los demás miembros de aquella, serán elegidos
por los socios activos de acuerdo con lo dispuesto en estos
estatutos. |
||
ARTICULO 36: DURACION DE LOS MANDATOS: El Presidente
de la Junta Ejecutiva durará dos años y podrá
ser reelecto por otro período social de dos años
exclusivamente. Los demás miembros de la Junta Ejecutiva
también durarán dos años pero podrán
ser reel ectos indefinidamente en los mismos u otros cargos. |
||
ARTICULO 37: Vacante el cargo de Presidente, cualesquiera
fueren las causas, será cubierto por el Vice-Presidente
1º. En este caso la primera Asamblea Ordinaria elegirá
nuevo Presidente hasta completar el período. En caso
de ausencia temporaria del P residente de la Junta Ejecutiva
y al solo fin de las reuniones de ella, éstas serán
presididas por el Vice-Presidente 1º. En caso de ausencia
temporal o definitiva del Vice-Presidente 1º, éste
será reeplazado por los otros Vice-Presidentes, en
el ca so que los hubiere; en su defecto será reemplazado
por el primer Vocal o sucesivos. La elección de los
nuevos Vice-Presidentes se hará en la primera Asamblea
Ordinaria que se realice, hasta completar el período. |
||
ARTICULO 38: QUORUM Y RESOLUCIONES: El quorum de la
Junta Ejecutiva se forma con la mitad más uno de los
miembros de la misma tomando sus resoluciones por simple mayoría
de los votos presentes. |
||
ARTICULO 39: REUNIONES: La Junta Ejecutiva tendrá
una reunión mensual ordinaria como mínimo, pudiendo
fijar ella misma una frecuencia mayor y toda vez que el Presidente
considere necesario convocarla por simple pedido de tres de
sus integrantes. Se p ropenderá a que una de cada tres
reuniones de la Junta Ejecutiva deberán tener lugar
en localidades del interior de la Provincia, entendiendo por
tales, todas aquellas que no sean la Capital de la Provincia. |
||
ARTICULO 40: FACULTADES Y OBLIGACIONES: La Junta Ejecutiva
tendrá amplias facultades de administración
y gestión. Firmará en representación
de la Institución los contratos, escrituras y demás
documentos pertinentes por intermedio de sus miembros o fu
ncionarios que la misma designe o de acuerdo a lo que determine
el Reglamento General. La representación de la Entidad
será ejercida por su Presidente. Proyectará
y someterá a la Asamblea Ordinaria el presupuesto de
la Institución, calculando los rec ursos del ejercicio
y los gastos a efectuar se durante el mismo. Dichos gastos no podrán exceder del ochenta por ciento de los ingresos previstos. Aprobará o rechazará el ingreso de asociados, nombrará comisiones permanentes y transitorias, organizará las secciones para el servicio de asociados; nombrará los emple ados de la Institución así como los asesores que la misma necesita, les fijará sus sueldos si fueren rentados y llevará a cabo los objetivos de la Asociación. |
||
ARTICULO 41: La Junta Ejecutiva tendrá también
las siguientes atribuciones y obligaciones: |
||
a)
reglamentará estos estatutos sin violar su letra
y espíritu. Todo reglamento que no sea de simple organización
administrativa requerirá para su validéz la
aprobación de una Asamblea y de Inspección de
Sociedades Jurídicas; b) realizará todos los actos que fueren necesarios para el cumplimento de los fines sociales, sin otra limitaciones que las determinadas en los estatutos y reglamentos; c) convocará a Asamblea Extraordinaria en caso de que, por cualquier circunstancia, la Junta Ejecutiva quedará en la imposibilidad de formar quorum, con el fin de su integración; d) dispondrá se lleven los libros debidamente rubricados conforme lo determinen las disposiciones legales vigentes; e) por medio de uno de sus miembros, dirigirá las sesiones de las delegaciones mencionadas en el inc.b) del art.tercero; f) designará el Presidente de todo Tribunal Arbitral que se forme y elegirá los dos miembros restantes del mismo de ambas ternas propuestas por las partes, según lo dispuesto por el art.51º. g) Podrá formar un Comité de Presidencia, reglamentando su composición y funcionamiento. |
||
ARTICULO
42: Las atribuciones y deberes de los miembros de la Junta
Ejecutiva serán fijados por el Reglamento General. |
||
CAPITULO
V: ELECCION DE LA JUNTA EJECUTIVA |
ARTICULO
43: Todos los miembros de la Junta Ejecutiva serán
elegidos por Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con las
normas dispuestas por los arts. 33º y 35º y las que
puedan agregarse mediante un reglamento general, que deberá asimismo ser aproba do por Asamblea. |
|
CAPITULO
VI: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS |
ARTICULO 44: La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta de dos miembros titulares designados anualmente por la Asamblea General Ordinaria. | |
| ARTICULO 45: INCOMPATIBILIDAD: Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Ejecutiva con el miembro de esta Comisión. | ||
ARTICULO 46: FUNCIONES: Controlorá la contabilidad
de la Asociación haciendo las observaciones que estime
oportunas. A este efecto tendrán amplias facultades
para realizar las investigaciones pertinentes, solicitando
datos y comprobantes que fueren d el caso, tanto los que se
relacionan con la entidad central como de las filiales, oficinas,
organismos y comisiones con funciones especiales que dispongan
fondos. Asimismo tendrá la facultad de convocar a Asamblea
cuando, de conformidad a estos estat utos, omitiere hacerlo
la Junta Ejecutiva. |
||
CAPITULO
VII: PRESIDENTES HONORARIOS: |
ARTICULO
47: La Asociación podrá designar Presidentes
Honorarios de la misma a aquellas personas que habiéndose
desempeñado previamente en el cargo efectivo, hubiesen
acreditado méritos suficientes para tal designación
y/o a los industriales que en e l carácter de tal hubieren
prestado a la Institución, al gremialismo industrial
o a la Industria Argentina y principalmente a la cordobesa,
servicios relevantes que destaquen a la consideración
pública. Esta designación será otorgada
según el procedi miento indicado en el art. décimo
tercero. La función del Presidente honorario será
exclusivamente de índole consultiva, no teniendo voto
como tal en las sanciones de Junta Ejecutiva ni en las Asambleas. |
|
CAPITULO
VIII: DEL TRIBUNAL DE ETICA EMPRESARIA |
ARTICULO
48: La Asamblea de Socios designará un Tribunal
de Etica Empresaria que tendrá la siguiente competencia,
composición y funcionamiento: |
|
a) COMPETENCIA: entenderá en todas aquellas cuestiones
inherentes a la industrialización y comercialización
de carnes y derivados y actuará de acuerdo al Reglamento
General que dicte la Junta Ejecutiva, aprobado a posteriori
por Asamblea de Socios. b) COMPOSICION: Estará compuesto por un Presidente, un Vocal primero, un Vocal segundo y dos suplentes, uno primero y otro segundo, debiendo ser representantes de empresas asociadas. Los Vocales suplentes, por su orden, reemplazarán a los Vocales Tit ulares, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad, recusación, apartamiento u otra causa que impida su integración. En caso de ser el Presidente el impedido, será reemplazado por los Vocales Titulares por su oreden, hasta que la próxima Asamblea designe el reemplazante definitivo hasta completar el mandato. En caso de producirse la recusación o producirse impedimento en varios miembros del tribunal, la Junta Ejecuiva, con voto de 2/3 de sus miembros designará reemplazantes a tal efecto Los integrantes del Tribunal durarán en sus funciones, dos años. c) FUNCIONAMIENTO: El Presidente del T.E.E. ante denuncia escrita y fundada de un socio, de una delegación regional o sub-sectorial adherida o de la Junta Ejecutiva, citará a constituirse el Tribunal dentro de un plazo no mayor a cinco días de recep cionada la denuncia. El Tribunal deberá dar parte al acusado de los cargos en su contra dentro de un plazo de tres días de constituído y le otorgará un plazo de siete días para contestarlos, a partir de su fehaciente notificación y ejercer su defensa . Recepcionada ésta, el Tribunal tendrá un plazo máximo de diez días más para expedirse y elevar su dictamen a la Junta Ejecutiva. Salvando las anteriores normas el Tribunal tendrá amplia libertad para resolver su funcionamiento. El Tribunal podrá disponer las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta: 1) expulsión; 2) suspensión de los derechos societarios, con mantenimiento extricto de las obligaciones, por un lapso que no podrá exceder a los 120 días 3) multa pe cuniaria a favor de la Asociación, la que no podrá exceder de tres cuotas societarias mensuales. La sanción podrá ser recurrida por ante la Junta Ejecutiva que tendrá un plazo de diez días, de recepcionado el recurso para expedirse. La resolución de la Junta Ejecutiva será notificada al acusado, quien tendrá un plazo de diez días a partir de dicho acto para apelarla frente a la Asamblea, debiendo considerarse el recurso en la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria posterior a la apelación. Todos los plazos mencionados deben entender se compuestos de días hábiles. |
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CAPITULO
IX: DEL TRIBUNAL ARBITRAL |
ARTICULO
49: Toda vez que se plantee un conflicto entre empresas
asociadas, las partes en conflicto podrán solicitar
a la Junta Ejecutiva la formación de un Tribunal Arbitral
para solucionar el mismo. Dichos conflictos podrán
tener como contenidos cu estiones comerciales, jurídicas,
gremial-empresarias o de relaciones con autoridades u otras
instituciones. Este Tribunal se formará ad-hoc, con
un árbitro elegido por la Junta Ejecutiva, de una terna
que presentará cada una de las partes, la que ta mbién
elegirá de su seno un Presidente del mismo. El Tribunal
tendrá las más altas facultades para procurar
el acercamiento entre las partes y proponer modos o instrumentos
de acuerdo. Si este acuerdo se lograra entre las partes y
fuera elevado por el Presidente del Tribunal, el mismo simplemente
se notificará a la Junta Ejecutiva. En caso de desacuerdos,
el Tribunal elevará el dictamen con los diversos puntos
de vista expuestos, la que resolverá en definitiva
dentro de un plazo no mayor de lo s veinte días de
recibido el dictámen, resolución que podrá
apelarse ante Asamblea en los mismos términos del artículo
anterior. |
|
CAPITULO
X: DE LA DISOLUCION |
ARTICULO
50: La disolución de la Asociación, por
voluntad de sus asociados, sólo podrá ser
resuelta por una Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto, requiriéndose un quorum de cuatro quintas
partes de asociados activos en condiciones de v otar y la
resolución favorable de los dos tercios de los votos
presentes. Dicha resolución quedará sin efecto
si existieran por lo menos diez asociados activos dispuestos
a mantener la Institución, que así lo expresaran
en ese acto. |
|
| ARTICULO 51: En el caso de disolución, la
Asociación entrará en liquidación.
Esta será practicada por el último Presidente,
Secretario y Tesorero de la Entidad o por las personas que
designe la Asamblea. Dichas personas actuarán como
liquidadores, pe ro durante los cinco primeros meses deberán
tomar solo medidas de conservación de los bienes.
Si en ese lapso no menos de diez asociados se reúnen
para crear una nueva institución con fines idénticos
a la presente, comunicándolo fehacientemente a los
liquidadores, estos deberán transferir en forma gratuita
a la nueva institución los bienes que forman el activo
de esta Asociación. Si fueren varios los grupos que
se formaren para tal objeto, los liquidadores determinarán
el grupo que fuere exponen te más representativo
de la industria de la carne, dentro de la letra y el espíritu
de estos estatutos, teniendo asímismo en consideración
el grupo más numeroso de ex asociados. Una vez resuelto
lo expresado, se hará entrega a la nueva entidad
de los bienes que componen el patrimonio de la Asociación,
previo inventario. Si transcurridos los cinco meses a que
se refiere este artículo no se hubiere constituído
la nueva Asociación, los liquidadores deberán
transferir los bienes a la Asociación Ci vil Empresaria
de ésta provincia, exenta, reconocida por D.G.I.
al Impuesto a las Ganancias. Dicha Asociación Civil
Empresaria deberá ser la que considere más
idónea para la defensa de los intereses de la Industria
Frigorífica de Córdoba. En el caso que no
exista una Asociación Empresaria de estas características,
se transferirán los bienes al fisco. |
||
