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Convenio Salarial Cordoba 2006

 

En la ciudad de Córdoba, a 31 días del mes de Agosto de 2006, entre los Sres. José Montoya Secretario General, en representación del SINDICATO DE PERSONAL FRIGORÍFICO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE – CÓRDOBA, con domicilio en calle Pasaje Tomas Oliver 634 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Flores y Armando Enrique Sagripanti, Secretario General del Sindicato de la Carne de Río Cuarto; Miguel Aldo Lucero, Secretario General del Sindicato de la Carne de San Francisco; y Hidalgo Secretario General de la Delegación Huinca Renanco, todos por la parte sindical todo y por la otra la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.) con domicilio en calle Bv. Presidente Arturo Illia 480 PB. Of. 2 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, personería jurídica otorgada por La Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de la Provincia de Córdoba Resolución Nº 109 “A” de fecha 12 de Julio de 1982, representada por los Sres. Raúl Azcona y Jorge Marcotegui en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente con el patrocinio letrado del abogado Daniel R. Urcia, por la parte empresaria; quienes recíprocamente se reconocen el carácter invocado, han resuelto, celebrar el presente convenio que se regirá conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: Las partes en concordancia con lo normado en el Articulo 72 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/75, convienen la presente modalidad de aplicación del acuerdo salarial arribado entre la federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 79 representada por el Sr. Ramón Daniel Roa en su calidad de Secretario General y las entidades empresariales representativas de la industria cárnica UNICA, CAFRISA, AFIC y AIFRIER el día 22 de Agosto de 2006 y en tramite de homologación por ante el MTESS, constituyéndose el presente acuerdo como Única Escala Salarial de aplicación obligatoria en todo el ámbito de representación de las mismas, que forma parte de este acuerdo como Anexo N 1, 2 y 3 que regirá a partir a partir del día 01 de Agosto de 2006, siendo exigible para todas las empresas comprendidas desde su homologación por la autoridad de aplicación. SEGUNDA: La modalidad de aplicación acordada y la Escala Salarial referida en el artículo anterior, absorbe e integra en forma total y definitiva los acuerdos celebrados por las partes signatarias en el año 2005; los establecimientos que estuvieran abonando sumas de dinero a cuenta de futuros aumentos serán absorbidos hasta su concurrencia a los valores expresados en el presente acuerdo.- TERCERA: La Escala Salarial acordada, identificada como Anexo 1, se aplicara a partir del 01 de Noviembre de 2006 estableciéndose como jornal básico del Convenio colectivo de Trabajo N 56/75, para la Categoría profesional de Operario Inicial, sin antigüedad, la suma por hora de $ 4,76 ( pesos cuatro con setenta y seis centavos ), incrementándose en un 5 % ( cinco por ciento ) por cada categoría respecto de la inmediata anterior, para la misma antigüedad, y la retribución del 1% ( uno por ciento ) por cada 2 ( dos ) años de antigüedad. El Anexo 2 será de aplicación para los meses de Agosto y Septiembre de 2006 y el Anexo 3 para el mes de Octubre de 2006. CUARTA: Queda establecido para todos los trabajadores amparados por el CCT 56/75, una suma fija mensual con carácter no remunerativo de Pesos Treinta ($ 30.-), en concepto de Premio por Asistencia, pagaderos en ticket o en especies, por liquidación mensual, sujeto a las siguientes condiciones para su percepción: Tendrán derecho al cobro total, aquellos trabajadores que trabajaren el 100 % ( cien por ciento ) de las horas normales laborales correspondientes al mes, aun cuando las jornadas laborales fuesen menores por causas no imputables a los trabajadores. De producirse una falta en el mes o dos llegadas tarde, el empleado perderá en forma total el premio correspondiente al mes en que se produzca el evento. No se considerará inasistencia a los efectos de esta cláusula solamente los días de ausencia motivados exclusivamente en Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales, fallecimiento de cónyuge o pareja estable, padres e hijos, hermano; nacimiento de hijos y por matrimonio. QUINTA: En virtud de estar desarrollándose negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el presente acuerdo y la Escala Salarial que como Anexo 1 forma parte de este acuerdo será de aplicación en tanto no surja una superior en el ámbito antes mencionado. SEXTA: Las partes de común acuerdo resuelven excluir del alcance del presente a la firma La Piamontesa de Averaldo Giacosa y Cía. S.A. en virtud de estar en curso la negociación por empresa entre ésta y el Sindicato de la Carne de San Francisco. SÉPTIMA: Se establece por única vez y con destino a fines sociales el aporte a favor de los respectivos Sindicatos a cargo de los empleadores equivalente a un peso ($ 1) por empleado durante los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2006 y Enero, Febrero y Marzo de 2007 los que serán depositados mes vencido en las cuentas bancarias que los respectivos beneficiarios indiquen. OCTAVA: En forma conjunta las partes solicitan que se cite al Sindicato de la Carne de Bell Ville a tomar conocimiento y ratificar el presente acuerdo, sin perjuicio de solicitar su inmediata vigencia y cumplimiento en el ámbito territorial del referido gremio. NOVENA: En forma conjunta las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su inmediata vigencia y cumplimiento en el territorio de la Provincia de Córdoba, efectuando las inspecciones y auditorias que fuesen necesarias.

ACTA

HOMOLOGACION